3. Las operaciones de castidad no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo documentación de la Comisión Nacional de Seguridad y Sa